Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 51
Intervención necesaria por citación.-
El demandado, en el plazo para contestar y sin perjuicio de hacerlo,
podrá solicitar el emplazamiento de un tercero en garantía o de aquél
respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la
sentencia pueda afectar. El emplazado no podrá objetar la procedencia de
su emplazamiento y deberá comparecer, tendrá los mismos derechos, deberes
y cargas del demandado.
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