Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 52

    Oposición al llamamiento de terceros.-
    La contraparte podrá oponerse a la citación de un tercero y el
tribunal resolverá la procedencia de la misma por sentencia
interlocutoria, que sólo será apelable cuando rechace la intervención.
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