Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 547

   Vigencia.- Este código entrará en vigencia el 1º de febrero o el 21 de
julio más próximo luego de transcurridos ciento veinte días de su
promulgación y será aplicable a los procesos que se inicien a partir de la
que corresponda de aquellas fechas, salvo lo dispuesto en las
disposiciones siguientes.
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