CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Vigencia.- Este código entrará en vigencia el 1º de febrero o el 21 de julio más próximo luego de transcurridos ciento veinte días de su promulgación y será aplicable a los procesos que se inicien a partir de la que corresponda de aquellas fechas, salvo lo dispuesto en las disposiciones siguientes.Ayuda