Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 57
Condenaciones en los incidentes.-
Las sentencias que resuelvan los incidentes pondrán siempre las costas
a cargo del vencido, sin perjuicio de la condena en costos si
correspondiere (artículo 688 del Código Civil). El fallo de segunda
instancia, si fuere confirmatorio en todas sus partes, impondrá preceptivamente la condena en costos. Sin embargo, el tribunal podrá apartarse de este principio, en forma fundada, cuando el apelante, a su juicio, haya litigado con alguna razón.
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