Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 61

    Daños y perjuicios.-
    Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, 
la parte podrá ser condenada, además, a los daños y perjuicios en otro
proceso o en el mismo, si hubiere mediado expresa petición en ese 
sentido. 
Ayuda