CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Daños y perjuicios.- Cuando la mala fe o la temeridad resultaren plenamente acreditadas, la parte podrá ser condenada, además, a los daños y perjuicios en otro proceso o en el mismo, si hubiere mediado expresa petición en ese sentido.Ayuda