Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 8

    Inmediación procesal.-
    Tanto las audiencias como las diligencias de prueba que así lo
permitan, deben realizarse por el tribunal, no pudiendo éste delegarlas so
pena de nulidad absoluta, salvo cuando la diligencia debe celebrarse en
territorio distinto al de su competencia. 
Ayuda