Texto original
Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988
CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)
Artículo 86
Notificación ficta en la oficina.-
Si la notificación se retardare tres días hábiles por falta de
comparecencia del interesado, se tendrá por efectuada, sin necesidad de
constancia alguna en los autos.
Si el día en que concurriere el interesado la actuación no se hallare
disponible, la oficina actuaria expedirá constancia, en formulario al
efecto, si aquél lo solicitare. (*)
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