Texto original


Promulgación: 18/10/1988
Publicación: 14/11/1988

CODIGO GENERAL DEL PROCESO
(aprobado por Ley N° 15.982)

Artículo 90

    Comunicaciones internas.-
    Cuando los tribunales deban dar conocimiento de sus resoluciones a
otras autoridades nacionales o formularles alguna petición para el
cumplimiento de diligencias del proceso, lo harán por exhortos u oficios
que se cursarán por correo.
    Si hubiera urgencia, podrán disponer la comunicación por cualquier
otro medio idóneo.
    A pedido de parte y siempre que ello no cause riesgo, podrá entregarse
el oficio al interesado, para su mejor diligenciamiento. 
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