CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendientes legítimos o naturales éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al marido o a la mujer sobreviviente.Ayuda