Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1025

    La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea
recta descendente.
    Habiendo descendientes legítimos o naturales éstos excluyen a todos
los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda
al marido o a la mujer sobreviviente. 
Ayuda