Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 105

   No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso o
licencia de la persona o personas, cuyo consentimiento sea necesario,
según las reglas que van a expresarse o sin que conste que el respectivo
contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona
o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.
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