Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 107

   A falta de dichos padres o ascendientes legítimos, será necesario al
que no haya cumplido veintiún años, el consentimiento expreso de su tutor
o curador especial. (Artículo 308)
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