Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 110

   Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la persona o
personas que deben prestarlo, habrá recurso ante el Juzgado competente,
para que declare irracional el disenso.
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