Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1112

    Cuando el inmueble o inmuebles donados excedieren el haber del
donatario y éste los hubiese enajenado, los coherederos sólo podrán
repetir contra el tercer poseedor por el exceso y previa excusión de los
bienes del donatario.
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