CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Las prescripciones empezadas a la fecha en que este Código sea obligatorio, se determinarán conforme a las leyes antiguas. Sin embargo, las iniciadas para las que se necesitare todavía, según las leyes antiguas, más de treinta años, contados desde la fecha indicada en el inciso anterior, se consumarán por ese lapso. (*)Ayuda