CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Se suspende el curso de las prescripciones de tres, diez y veinte años (artículos 1204, 1212 y 1216 a favor: 1º.- De los menores, de los dementes, de los sordomudos y de todos los que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría. (Artículo 405). 2º.- De la herencia yacente, mientras no tenga curador. (*)Ayuda