Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1243

   Se suspende el curso de las prescripciones de tres, diez y veinte años
(artículos 1204, 1212 y 1216 a favor:
    1º.- De los menores, de los dementes, de los sordomudos y de todos los
que están bajo patria potestad o bajo tutela o curaduría. (Artículo 405).
    2º.- De la herencia yacente, mientras no tenga curador. (*)
Ayuda