Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 157

   Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte
mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del
matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena
administración, pudiendo separar al marido o a la mujer de la
administración o exigirle fianza.
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