CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
Serán nulas todas las obligaciones contraídas por el marido o la mujer a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo.Ayuda