Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1954

    Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del
donatario, marido o mujer, el importe de las cargas que hayan sido
soportadas por la sociedad.
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