Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1965

    Son de cargo de la sociedad legal:
    1º.- Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio
por cualquiera de los cónyuges.
    2º.- Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las
obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los
cónyuges, como los gananciales.
    3º.- Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante
el matrimonio en los bienes propios del marido o de la mujer. Los reparos
mayores no son de cargo de la sociedad.
    4º.- Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales.
    5º.- El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes
y también de los hijos legítimos de uno solo de los cónyuges.
    Asimismo se tendrá como carga de la familia los alimentos que uno de
los cónyuges está por ley obligado a dar a sus ascendientes.
    6º.- Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas
del matrimonio.
    7º.- Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas,
etc. 
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