Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1966

    Las deudas contraídas por el marido o la mujer antes del
matrimonio, no son de cargo de la sociedad.
    Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que se les
impusieren.
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