Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 1968

    La sociedad debe el precio en unidades reajustables de cualquiera
cosa del marido o de la mujer, que se haya vendido, siempre que no se
haya invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en
un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida.
Ayuda