CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
La sociedad debe el precio en unidades reajustables de cualquiera cosa del marido o de la mujer, que se haya vendido, siempre que no se haya invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida.Ayuda