Texto original
Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994
CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)
Artículo 2003
El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación
determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido
satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de la mujer y del
marido.
También se traerá a colación, en unidades reajustables, el importe de
las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o
fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real.
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