CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
No podrá el marido desconocer la criatura, alegando su impotencia natural. Tampoco podrá desconocerla por causa de adulterio, aunque sea confesado por la mujer, a menos que el nacimiento le haya sido ocultado, en cuyo caso podrá probar todos los hechos conducentes a justificar que no es hijo suyo.Ayuda