CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
En los casos de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, el marido podrá desconocer la criatura nacida trescientos días después que se realizó de hecho la separación provisoria, conforme al artículo 154 o la definitiva por sentencia que cause ejecutoria. Pero, en tal caso, podrán proponerse todos los hechos conducentes a probar la paternidad del marido.Ayuda