CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
En los casos de divorcio, separación de cuerpos y nulidad de matrimonio, el marido podrá desconocer la criatura nacida trescientos
días después que se realizó de hecho la separación provisoria, conforme
al artículo 154 o la definitiva por sentencia que cause ejecutoria.
Pero, en tal caso, podrán proponerse todos los hechos conducentes a
probar la paternidad del marido.
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