Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2378

    El tercer grado comprende los privilegios enumerados en el artículo
2371.
    Estos créditos prefieren indistintamente unos a otros, según las
fechas de las causas, es a saber:
    La fecha del nombramiento de administradores y recaudadores, respecto
de los créditos de los números primero y segundo del citado artículo 2371.
    La del nacimiento del hijo, en los del número cuarto del referido
artículo.
    La del discernimiento de la tutela o curatela, en los del número
quinto del mismo artículo. 
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