Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2379

    Las preferencias de los créditos del tercer grado afectan todos los
bienes del deudor; pero no dan derecho contra terceros poseedores y sólo
tienen lugar después de cubiertos los créditos de los dos primeros grados,
de cualquiera fecha que éstos sean. 
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