CODIGO CIVIL (aprobado por Ley N° 16.603)
A cada propiedad raíz gravada con hipoteca, podrá abrirse a petición de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso particular para que se les pague inmediatamente según el orden de las respectivas inscripciones. En este concurso se pagarán ante todo, las costas y costos judiciales causados en él.Ayuda