Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2382

    A cada propiedad raíz gravada con hipoteca, podrá abrirse a petición
de los respectivos acreedores o de cualquiera de ellos, un concurso
particular para que se les pague inmediatamente según el orden de las
respectivas inscripciones.
    En este concurso se pagarán ante todo, las costas y costos judiciales
causados en él.
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