Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 2385

    Las preferencias del primer grado a que estaban afectos los bienes del
deudor difunto, afectarán de la misma manera los bienes del heredero,
salvo que éste haya aceptado la herencia con beneficio de inventario o que
los acreedores gocen del beneficio de separación, pues en ambos casos
afectarán solamente los bienes inventariados o separados. 
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