Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 280

   La patria potestad se acaba:
   1º.- Por la muerte de los padres o de los hijos.
   2º.- Por la  mayor edad de los hijos, que se fija en los veintiún años
cumplidos.
   3º.- Por el matrimonio legítimo de los hijos.
   4º.- Por la emancipación que los padres otorguen a los hijos mayores de
dieciocho años.
   **La supresión del inc. 3º del numeral 2º surge del art. 1º de la Ley
   10.783 de 18/9/46.
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