Texto original


Promulgación: 19/10/1994
Publicación: 21/11/1994

CODIGO CIVIL
(aprobado por Ley N° 16.603)

Artículo 83

 El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no
reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el
celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones
establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su
reglamentación.
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