CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1018

Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sean 
contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas no siendo 
intentadas dentro de veinte años. 

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