CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 1026
La prescripción se interrumpe por cualquiera de las maneras siguientes:
1. Por el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquél contra
quien prescriba, renovando el título, o haciendo novación.
2. Por medio de emplazamiento judicial notificado al prescribiente.
El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea decretado
por Juez incompetente.
3. Por medio de protesta judicial, intimada personalmente al deudor, o
por edictos al ausente, cuyo domicilio se ignorase.
La prescripción interrumpida empieza a correr de nuevo: en el primer
caso, desde la fecha del reconocimiento, reforma del título o novación;
en el segundo, desde la fecha de la última diligencia judicial que se
practicare en consecuencia del emplazamiento; en el tercero, desde la
fecha de intimación de la protesta, o de su publicación en los
diarios.
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