CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1026

La prescripción se interrumpe por cualquiera de las maneras siguientes:
1. Por el reconocimiento que el deudor hace del derecho de aquél contra 
quien prescriba, renovando el título, o haciendo novación. 
2. Por medio de emplazamiento judicial notificado al prescribiente. 
El emplazamiento judicial interrumpe la prescripción, aunque sea decretado 
por Juez incompetente. 
3. Por medio de protesta judicial, intimada personalmente al deudor, o 
por edictos al ausente, cuyo domicilio se ignorase. 
La prescripción interrumpida empieza a correr de nuevo: en el primer 
caso, desde la fecha del reconocimiento, reforma del título o novación; 
en el segundo, desde la fecha de la última diligencia judicial que se 
practicare en consecuencia del emplazamiento; en el tercero, desde la 
fecha de intimación de la protesta, o de su publicación en los 
diarios.
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