CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1031

Los buques se adquieren por los mismos modos establecidos para la 
adquisición de las cosas que están en el comercio. 
Sin embargo, la propiedad de un buque o embarcación que tenga más de seis 
toneladas sólo puede transmitirse en todo o en parte, por documento escrito, que se transcribirá en un registro especialmente destinado a ese objeto.

Ayuda