CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 113

El corredor que quebrare, será suspendido de sus funciones y podrá 
enseguida ser destituido por el Juez competente (artículo 1641).
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