CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1178

Si los oficiales o individuos de la tripulación se contratasen para 
diversos viajes, podrán exigir sus respectivos sueldos, terminado que sea 
cada viaje.

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