CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 1204

Si se refiere el cargamento sin haberse extendido la respectiva póliza, 
se entenderá celebrado el fletamento con arreglo a lo que resulte del 
conocimiento.
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