CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 131

Los barraqueros y administradores de depósito tienen privilegio y derecho 
de retención en los efectos existentes en sus barracas o almacenes, al 
tiempo de la quiebra del comerciante propietario de los efectos, para ser 
pagados de los salarios y de los gastos hechos en su conservación, con la 
preferencia establecida en el título - De la graduación de acreedores.

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