CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 131
Los barraqueros y administradores de depósito tienen privilegio y derecho
de retención en los efectos existentes en sus barracas o almacenes, al
tiempo de la quiebra del comerciante propietario de los efectos, para ser
pagados de los salarios y de los gastos hechos en su conservación, con la
preferencia establecida en el título - De la graduación de acreedores.
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