CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 518

Si el comprador al celebrar el contrato, sabe que es ajena pierde el 
precio entregado, a no ser que se hubiera expresamente pactado que 
tendría derecho a ala devolución del precio, caso de reclamación por 
parte del verdadero dueño (artículo 551).

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