CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 60

Si la fortuna particular de un comerciante es diversa del capital que 
destina a su giro, o de los fondos dedicados a la industria que ejerce, 
sólo estos últimos serán asentados en el libro de inventarios.

Ayuda