Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Si la fortuna particular de un comerciante es diversa del capital que destina a su giro, o de los fondos dedicados a la industria que ejerce, sólo estos últimos serán asentados en el libro de inventarios.Ayuda