CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 670
Si pendiente el riesgo de las cosas aseguradas, fuese el asegurador
declarado en quiebra, podrá el asegurado pedir la rescisión del contrato,
o una fianza bastante de que el concurso satisfará plenamente las
obligaciones del asegurador.
El asegurador tiene el mismo derecho contra el asegurado, cuando no haya
recibido el premio del seguro.
En el caso de no darse por el concurso fianza bastante, puede el
asegurado pedir la cesión gratuita de los derechos, resultantes de
cualquier reaseguro que se hubiese verificado.
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