CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 69
En caso de quiebra, el negociante que se encontrase no haber llevado los
libros en la forma y con los requisitos prescritos en los artículos
precedentes, será reputado culpable en los términos establecidos en el
título - Del estado de quiebra y sus diferentes clases.
Los libros fallidos aún debidamente llevados, siempre admiten prueba en
contrario (artículo 76).
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