CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 933

Los vales, pagarés u otros documentos que contengan obligaciones de pagar cantidad a plazo fijo, a persona determinada, siendo concebidos a la orden, serán considerados como letras de cambio.
Si estuviesen concebidos al portador serán trasmisibles por la simple entrega, y el portador podrá ejercer los mismos derechos que si hubiesen sido concebidos a su nombre individual.
Si no estuviesen concebidos a la orden, no se reputarán papeles de comercio, sino simples promesas de pagar, sujetas puramente a la ley civil y transmitibles en la forma prescripta en el título De la cesión de créditos no endosables.
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