CODIGO DE COMERCIO
Texto original
Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros
Tomo: VI 1863-66
CODIGO DE COMERCIO
Artículo 968
En las oblaciones transmisibles por vía de endoso, si el tenedor,
conocido o desconocido, no se presentare a cobrar el crédito, pasados
tres días de su vencimiento, el deudor está facultado, sin previa
oblación a consignar su importe en los depósitos públicos, a la orden y
por cuenta del tenedor del crédito.
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