CODIGO DE COMERCIO


Texto original


Promulgación: 26/05/1865
Publicación: No fue publicado
Fuente: Compilación de Leyes y Decretos de E. Armand Ugón y Otros Tomo: VI 1863-66

CODIGO DE COMERCIO

Artículo 968

En las oblaciones transmisibles por vía de endoso, si el tenedor, 
conocido o desconocido, no se presentare a cobrar el crédito, pasados 
tres días de su vencimiento, el deudor está facultado, sin previa 
oblación a consignar su importe en los depósitos públicos, a la orden y 
por cuenta del tenedor del crédito.

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