(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 116
(De la remisión por el casamiento)
Constituye una excepción a la regla, en cuanto puede alegarse en cualquier momento y extingue el delito o la pena, la remisión que se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida tratándose de las infracciones de violación, atentado violento al pudor, estupro y rapto.
Ayuda