(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 138
(Atentado contra la vida, la integridad física, la libertad o el
honor de los Jefes de Estado extranjero o sus representantes
diplomáticos).
El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, la libertad o el honor de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a seis años.
Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.
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