(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 146

   Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio, 
tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República y sólo la conspiración y el acto preparatorio tratándose del delito de rebelión. 
   En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de un año a tres de destierro.
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