(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 146
Es punible la proposición, la conspiración y el acto preparatorio,
tratándose del atentado contra la vida del Presidente de la República y sólo la conspiración y el acto preparatorio tratándose del delito de rebelión.
En el primer caso la pena oscila de tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, y en el segundo, de un año a tres de destierro.
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