(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 147

   (Instigación pública a delinquir)
   El que instigare públicamente a cometer delitos, será castigado con cien a mil doscientos pesos de multa. 


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