(aprobado por Ley N° 9.155)
Texto original
Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933
CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967
(Decreto Nº 698/967).
Artículo 158
(Cohecho calificado)
El funcionario público que, por retardar u omitir un acto relativo a
su cargo, o por ejecutar un acto contrario a los deberes del mismo,
recibe por sí mismo o por otro, para sí o para otro, dinero u otro provecho, o acepta su promesa, será castigado con seis a veinticuatro meses de prisión e inhabilitación especial de dos a seis años.
La pena será aumentada de un tercio a la mitad si el hecho tuviera por efecto:
1.o La concesión de un empleo público, estipendios, pensiones,
honores, o la celebración de un contrato en que estuviere interesada la repartición a la cual pertenece el funcionario.
2.o El favor o el daño de las partes litigantes en juicio civil o criminal.
Ayuda