CODIGO PENAL
Versión Oficial publicada el 26.10.1967 (Decreto Nº 698/967).
(Conjunción del interés personal y del público) El funcionario público que sin engaño, directamente o por interpuesta persona, se interesare en cualquier clase de acto o contrato en que deba intervenir por razón de su cargo, será castigado con multa de cien a dos mil pesos.Ayuda