(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 179

   (Calumnia y simulación de delito)
   El que a sabiendas denuncia a la autoridad policial o judicial, o a un
funcionario público el cual tenga la obligación de dirigirse a tales
autoridades, un delito que no se ha cometido, o que simule los indicios
de un delito, en forma que proceda la iniciación de un procedimiento
penal para su averiguación, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión.
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